lunes, 18 de febrero de 2013

Ya dijimos que el agua nos traería problemas a la ciudadanía, ahora parece ser que también al equipo del PP personalmente a cada concejal (ACTUALIZADO)

Un jurista revela una “operación ilegal” contra la empresa pública Giahsa


                              SEGUN PONE EN LA FOTO ES DE , ESVALVERDE.COM (Parte del equipo de gobierno del Partido Popular que podrían ser juzgados a responder con su patrimonio particular, SEGÚN ESTOS INFORMES)

Ayuntamientos de Huelva como Valverde (PP), San Juan del Puerto (PP) 
y Cartaya (Independientes con apoyo del PP) han abandonado o amenazado con dejar la sociedad Gestión Integral del Agua de Huelva (Giahsa), una empresa pública instrumental de la mancomunidad provincial MAS creada para prestar el suministro durante 30 años a más de 65 pueblos. Las marchas, a las que pretenden sumarse más municipios, hacen inviable la estructura supramunicipal y el servicio público, son ilegales y responden a una estrategia premeditada de la que se pueden derivar responsabilidades patrimoniales y penales, según un informe jurídico encargado por MAS.
Javier Barnes, catedrático de Derecho Administrativo y exletrado del Tribunal Constitucional, ha analizado los casos mencionados, entre otros. En el informe califica de “manifiesta ilegalidad” la “operación diseñada” por los municipios. “El grado de evidencia de esas ilegalidades —y de la orquestación de ese diseño— es tal que resulta sorprendente”, se afirma en el informe, que concluye que la “secuencia” es susceptible de llevar a exigir responsabilidades personales patrimoniales, por daños causados por dolo, negligencia o culpa, y penales, por supuesta prevaricación.
El texto destaca que el objetivo final de la operación es la privatización del servicio y “la adjudicataria de la nueva contratación es, en todos los casos, la empresa Aqualia”. El fin es la obtención de fondos a través de la concesión de un servicio público. “La crisis económica y financiera no justifica los fines a perseguir: la obtención de financiación a través de una contratación ilegal”, advierte el jurista.

MÁS INFOR El contundente informe, de 175 páginas y fechado el 19 del pasado mes de noviembre, desmonta uno por uno todos los argumentos de los alcaldes para abandonar la empresa de MAS y privatizar el servicio además de advertir de todo tipo de responsabilidades en estas actuaciones, incluidas las penales. “La operación en su conjunto se inscribe en un ciclo completo de ilegalidad”, advierte el letrado. Este es un resumen de sus argumentos.

» Separación injustificada. “El derecho de separación carece de justificación objetiva en todos los casos”, refleja el texto legal como una de las primeras advertencias. A partir de ahí, no deja ni un solo resquicio para defender la actitud de los alcaldes segregacionistas.
En este sentido, añade que el derecho de separación está montado sobre un “triple y evidente error jurídico”: no se sirve del arreglo pacífico de controversias exigible, lo que genera un bloqueo entre Administraciones que repercute en el ciudadano; se invoca la discrecionalidad y la autonomía local “como si significara puedo decir lo que quiera mientras cuente con mayoría”; y se confunden ambos conceptos con “desvinculación de la Ley y el Derecho”.
Añade el texto que la separación de la mancomunidad es una decisión discrecional que debe estar obligatoriamente motivada. “No vale una motivación pro forma, no vale con rellenar unas líneas”, como define a los argumentos municipales aportados.
“No puede hablarse técnicamente de ejercicio del derecho, si acaso de abuso”. “Se trata de un mero abandono” que el jurista considera “viciado en origen” porque carece de un presupuesto “habilitante” y de motivación real, por incumplimiento de acuerdos y procedimiento y por “desviación de poder”.
“El abandono se convierte en la puerta de entrada de las ilegalidades subsiguientes, tendentes a los cambios en la gestión del servicio”.
»Negligencias graves. El informe no deja ni una sola página sin cuestionar el procedimiento y es claro al insistir en que “puede hablarse de culpa o negligencias graves”, según el artículo 145.3 de la Ley 30/1992, que regula el procedimiento, al que puede recurrir cualquier vecino, para exigir la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. “Solo por la forma abusiva en que se ha ejercicio el derecho de separación puede fundarse la exigencia de responsabilidad personal”.
Barnes también cuestiona la “deslealtad” en los abandonos al evidenciar que las supuestas motivaciones no se han debatido en los órganos de representación de la mancomunidad. Para el jurista, esta actitud está relacionada con la “mala fe”, “desviación de poder” y “uso abusivo”.
»Supuesta lesividad. Casi con los mismos términos califica la argumentación de los municipios de los supuestos perjuicios causados por el canon que debe pagar la mancomunidad a los Ayuntamientos por el alquiler de las redes y que consideran insuficiente. Este pretendido daño se ha catalogado como “declaración de lesividad” y es, en opinión del jurista, “manifiestamente ilegal, arbitraria, artificiosa, desviada del fin y abusiva”.
»Emergencia sin motivo. Del mismo modo, el informe considera “injustificada” y “viciada” la supuesta emergencia para la adjudicación posterior de los servicios de agua a una empresa privada. “No está justificada ni motivada” y es contraria “abiertamente” a la legislación de contratos del sector público, al Derecho europeo en materia de defensa de la competencia, a los indicadores de transparencia y contra la corrupción.
“Las contrataciones de emergencia —destinadas, según parece, a adjudicar a la misma contratista el servicio a cambio de financiación— constituyen un manifiesto despropósito jurídico en sí mismo”.
»Falseamiento de la competencia. El texto considera que el “falseamiento de la competencia por actos desleales” debe ser objeto de investigación y da por “suficientemente acreditadas” las responsabilidades por actuación ilegal. “Son sin duda relevantes por su magnitud, cuantía y evidencia; y supondrán un empobrecimiento injustificable para las respectivas haciendas locales”.
»Prevaricación. Finalmente, el letrado asegura que “concurren datos suficientes para sostener la responsabilidad personal de las autoridades o miembros electos, del personal al servicio de las Administración, y de los sujetos privados hayan intervenido en las distintas secuencias tanto a efectos patrimoniales por los daños y perjuicios causados mediando dolo, o culpa o negligencia graves; como penales por prevaricación”.

Crisis del agua en la provincia de Huelva

La empresa pública Giahsa de la mancomunidad MAS sirve a más de100.000 hogares de unos 60 pueblos y tiene 73 millones de presupuesto y450 empleados. Los municipios cobran por sus redes y Giahsa paga anualmente, pero los alcaldes quieren la parte correspondiente a las próximas dos décadas. Algunos ayuntamientos no esperan y comienzan a abandonar la empresa, que hasta entonces era rentable, y a privatizar el servicio. Estas son las conclusiones jurídicas sobre esta situación:
El derecho de separación está sujeto a condiciones y procedimientos que han pretendido obviarse mediante artificios carentes de fundamento y legitimidad. El abandono de la mancomunidad se halla en la base de la cadena de actos ilegales.
El derecho de separación se ha ejercido sin lealtad institucional, fuera de los foros establecidos. Y ello es prueba de la estrategia contraria a derecho.
La declaración de lesividad de la concesión demanial, en el contexto examinado, resulta manifiestamente ilegal, arbitraria, artificiosa, desviada del fin y abusiva. La suspensión y la contratación subsiguientes quedan igualmente contaminadas por el vicio de origen.
La emergencia de la contratación carece de cobertura legal y constituye igualmente un artificio al servicio de una estrategia incompatible con el Derecho.
Falseamiento de la competencia y corrupción en la contratación pública.
Responsabilidad de autoridades y funcionarios por no actuar con los criterios y pautas del buen gobierno.
Las actuaciones municipales podrán traer consecuencias en el plano de la responsabilidad de distinto orden, tanto de la entidad local como de las personas que intervengan.
AQUI OS PONGO MÁS INFORMACIÓN, PUBLICADA EN EL PAIS DE ANDALUCIA.http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/02/18/andalucia/1361203333_679286.html?rel=rosEP