domingo, 8 de enero de 2012

Nueva adaptacion de los trabajadores del Regimen Agrario en el Regimen General (preguntas frecuentes)


J0VENES DE IZQUIERDAS ASAMBLEA DE IU LV-CA

                                               DE 

                    BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

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domingo 8 de enero de 2012


PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA INTEGRACION DEL REASS EN EL RGSS

Ante la nueva adaptacion de los trabajadores del Regimen Agrario en el Regimen General os adjuntamos algunas de las preguntas mas frecuentes para facilitar su integracion:
1. Si soy un trabajador o trabajadora que ya estoy en el REASS ¿Qué tengo que hacer para pasar al Sistema Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social?
En este caso, tu inclusión es automática, lo realiza automáticamente la Seguridad Social el día 1 de enero de 2012.
2. Y si no he sido trabajador del REASS, ¿qué condiciones he de cumplir para poder acceder a este sistema de cotización?
En este caso, para quedar incluido se han de cotizar 30 ó más jornales en un periodo continuado de 365 días.
3. Al estar incluido en el Sistema Especial Agrario dentro del Régimen General de la Seguridad Social, ¿cómo y cuánto he de cotizar?
Hay dos tipos de cotización, las correspondientes a periodos de actividad y las correspondientes a periodos de inactividad.

Para los periodos de actividad cotizaré un 4,7 % del salario real, que aparecerá en nómina como un descuento y el empresario es quién lo ingresará en la Seguridad Social. Durante los cuatro primeros años se fijará un máximo de 1800 euros al mes de cotización.

En los periodos de inactividad será el propio trabajador/a el que tenga que cotizar un 11,50% del equivalente a la base mínima de cotización del Régimen General.

Se hará a mes vencido, una vez conocidos los jornales realizados.

La Seguridad Social considera que hay inactividad cuando en un mes natural se declaran menos de vein-titrés jornales (23) realizados, y siempre que se hayan cubierto el número de días de trabajo que fije el Convenio Colectivo de aplicación.
4. ¿Qué tengo que hacer para permanecer en el sistema y la Seguridad Social no me excluya?
Si soy un trabajador o trabajadora que ya pertenecía al REASS, la Seguridad Social te excluye automáticamente si no hay declarado al menos un jornal en seis meses naturales o si no ha ingresado la cuota correspon-diente a los periodos de inactividad de dos meses.

Para el resto de trabajadores la Seguridad Social los excluye si no declaran al menos 30 jornales (en un año o si no ingresan la cuota correspondiente a los periodos de inactividad de dos meses.
5. Si soy trabajador o trabajadora con derecho a los Sistemas de Protección al Desempleo Agrario en Andalucía y Extremadura, ¿la inclusión en este nuevo sistema me afecta?
NO, tanto en Andalucía como en Extremadura se mantienen los Sistemas de Protección al Desempleo del Subsidio Agrario y de la Renta Agraria.

En este sentido el Gobierno se compromete a que se regule, en el plazo de tres meses (3 meses) a partir de la aprobación de la Ley, un primer nivel de protección en materia de subsidio, que irá incrementándose hasta que en 2014 se alcance la equiparación existente en el Régimen General.

No podemos olvidar que hasta ahora los trabajadores y trabajadoras agrarios no tenían derecho a acceder a los subsidios de desempleo en los mismos términos y cuantías que el resto de trabajadores y trabajadoras, pese a que cotizaban por este concepto.
6. Al pertenecer al Régimen General de Seguridad Social, aunque esté adscrito a un Sistema Especial, ¿podré trabajar en actividades no agrarias y como me afectará?
Gran avance, ya que como trabajador /a del Régimen General, podré realizar trabajos fuera del sector agrario. Para eso tengo que comunicar a la Seguridad Social la baja temporal dentro del Sistema Especial Agrario mientras realice trabajos no agrios, pero una vez finalizados, volveré a comunicar la Seguridad Social mi reingreso en el Sis-tema Especial Agrario del Régimen General y lo haré en las mismas condiciones que tenía antes de pedir la baja temporal, siempre que lo solicite antes de que trascurran tres meses (3 meses) de finalizar mis trabajos fuera de la actividad agraria.
7. La nueva inclusión en este Sistema Especial Agrario del Régimen General de la Seguridad Social, ¿supone alguna ventaja en derechos a prestaciones de Seguridad Social?
Aquí se ha producido un gran avance y lo primero que se ha de destacar es que con esta integración del REASS en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores/as agrarios durante los periodos de inactivi-dad tienen derecho a prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente (invalidez), muerte y supervivencia, así como jubilación, acciones protectoras que hasta ahora no tenían los trabajadores y trabajadoras agrarios.

De igual modo, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, así como en los casos de maternidad y paternidad, causadas durante los periodos de actividad los empresarios estarán obligados a cotizar por contingencias comunes y profesionales, con independencia del tipo de contrato del el trabajador /a, no teniendo que pagar este o esta como si estuviese en inactividad.

Para el personal eventual y fijo discontinuo respecto a los días en los que no esté prevista actividad agraria, tendrán que cotizar por inactividad, excepto en los casos de percepción de subsidio por maternidad y paterni-dad, que a todos lo efectos serán considerados periodos de cotización efectiva.
También se consigue que los trabajadores y trabajadoras agrarios tengan derecho a la jubilación anticipada, cuestión que estaba excluida hasta la fecha. Para poder acceder a la misma a partir de 2013 se tendrán que tener 33 años cotizados, de los en los últimos 10 años al menos 6 deberán corresponder a periodos de actividad.
8. Y en relación a las prestaciones por desempleo, ¿hay mejoras?
Para los trabajadores y trabajadoras fijos y fijos discontinuos será de aplicación lo dispuesto en la Ley de la Seguridad Social y para los eventuales se aplicará lo recogido en las cuestiones específicas recogidas en la Ley de integración del REASS en el Régimen General de la Seguridad Social.

En todo caso hay que destacar que durante la percepción de desempleo contributivo, se cotizará por los salarios reales que han dado derecho al mismo, y no como hasta ahora que se cotizaba por unas cuantías mínimas, y que suponía un agravio y perjuicio entre trabadores/as agrarias y el resto del Régimen General, ya que al cotizar por mayor cuantía, las prestaciones que se generan son más altas.
9. Y respecto a la formación, ¿se ha producido algún avance?
SÍ, ya que se establece la obligación de que trabajadores/as, así como los empresarios, coticen por formación al igual que ocurre en el Régimen General. Esto no existía hasta la fecha y permite que los trabajadores y trabajadoras agrarios puedan acceder a los recursos formativos en términos de igualdad con el resto de sectores.
10. ¿Hay alguna herramienta que permita vigilar el desarrollo de este acuerdo de integración?
SÍ, existe en compromiso de constituir un grupo de seguimiento, conformado por los Sindicatos más representativos, Empresarios y Gobierno, que velará, entre otras cuestiones, porque los beneficios que se van a dar en términos de cotización incentiven una mayor estabilidad en el empleo, la mayor duración de los contratos de trabajo, y un mayor empleo del modelo de contrato fijo discontinuos para el sector agrario.

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