PULSAR PARA VER LA CERCANÍA AL CEMENTERIO
DESDE EL LIBRO DE ARTURO.
"Si algún Alcalde de la dictadura hubiera querido poner la DEHESA a nombre del Ayuntamiento,quien le iba a llevar la contraria".
"En la nueva etapa los Ayuntamientos Socialistas han querido mojar casi todos ".
"José Cejudo Sanchez,en su etapa dentro del PCE, ya quiso que fuera el Ayuntamiento quien se quedara con la gestión de la finca ."
"ACLARACIÓN.- LA JUNTA ADMINISTRADORA NO PUEDE CAMBIAR, NI PERMUTAR, NI VENDER, NI REGALAR LA FINCA A NADIE, SOLO ESTA FACULTADA PARA ADMINISTRARLA LO MEJOR QUE PUEDA."
Nos parece mentira que un abogado que estuvo luchando en su día para que el Ayuntamiento ,no registrara la finca en su propiedad, hoy este de acuerdo con ceder parte de la misma, sabiendo además que esto no es legal .No sabemos si en su día se acercó por esta Asociación por principios o por conveniencias, lo cierto y verdad es que parece estar encontra del ACTA FUNDACIONAL DE LA MISMA.
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Los montes vecinales en mano común son bienes indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, no estando sujetos a ninguna contribución de base territorial ni a la cuota empresarial de la seguridad social y esto quedo claro con sentencia firme en su día
,la cesión de forma onerosa ,o, gratuita solo es posible para cultivar la tierra por los vecinos según las LEYES presentes.Lamentablemente seguiremos escribiendo sobre este oscuro asunto de CESIÓN GRATUITA AL AYUNTAMIENTO DE VALVERDE,PARA UN RECINTO FERIAL, por parte algunos miembros de la misma ASOCIACION DEHESA DE LOS MACHOS.
No ofrece duda la potestad legislativa de nuestra comunidad por venirle claramente atribuida en el Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de régimen jurídico de los montes vecinales en mano común.
La legislación relativa a estos montes exige partir del reconocimiento de la naturaleza privada de estas tierras a favor de las comunidades vecinales que habitualmente las venía disfrutando, liberándolas de vínculos que la desnaturalizan. En este reconocimiento no se pueden olvidar los preceptos constitucionales referentes a la función social de la propiedad para que tales bienes cumplan las necesidades de la comunidad propietaria, así como con el interés general de la sociedad y, en consecuencia, llevar a cabo un mejor aprovechamiento de los recursos.
Las causas de que importantes superficies estén improductivas o con aprovechamientos por debajo de su potencial radican en buena medida en los obstáculos legales e institucionales que los vecinos han venido encontrando para el aprovechamiento de sus propios montes. Esta Ley 13/89 facilita la dedicación de las tierras a los cultivos y aprovechamientos que más convengan a las circunstancias agrológicas de los suelos y a los intereses de los vecinos, permitiendo, asimismo, la división de los montes entre ellos, con carácter temporal, para su cultivo, aunque adoptando medidas de protección y cautela que impidan romper la unidad de los mismos.
Se pretende, en definitiva, incorporar a la actividad económica una amplia superficie agraria bajo este régimen de propiedad y abrir caminos para la mejora de la dimensión económica de las explotaciones agrarias pertenecientes a las comunidades con montes vecinales en mano común.
Esta Ley da a la comunidad de vecinos plena autonomía para la gestión y disfrute del monte, reduce las mayorías necesarias para la toma de decisiones, estableciendo garantías suficientes de publicidad y concurrencia, dicta las normas básicas de organización de las comunidades de vecinos y simplifica el articulado dejando para un posterior desarrollo reglamentario todas las materias no fundamentales, consiguiendo con todo ello una necesaria sistematización.
Para favorecer su mejor aprovechamiento por los vecinos, una vez superadas las limitaciones legislativas anteriores, se considera necesario incluir también su carácter preferente en las actuaciones y ayudas de la administración agraria gallega.
Se contempla la formula de gestión cautelar por la administración para aquellos casos en los que la comunidad de vecinos se extinga o desaparezca, y también para el supuesto de que el monte no sea gestionado de acuerdo con sus recursos.
La gestión cautelar queda en todo caso supeditada al aprovechamiento directo por la comunidad, estableciendo un procedimiento que garantice este principio.
La legislación relativa a estos montes exige partir del reconocimiento de la naturaleza privada de estas tierras a favor de las comunidades vecinales que habitualmente las venía disfrutando, liberándolas de vínculos que la desnaturalizan. En este reconocimiento no se pueden olvidar los preceptos constitucionales referentes a la función social de la propiedad para que tales bienes cumplan las necesidades de la comunidad propietaria, así como con el interés general de la sociedad y, en consecuencia, llevar a cabo un mejor aprovechamiento de los recursos.
Las causas de que importantes superficies estén improductivas o con aprovechamientos por debajo de su potencial radican en buena medida en los obstáculos legales e institucionales que los vecinos han venido encontrando para el aprovechamiento de sus propios montes. Esta Ley 13/89 facilita la dedicación de las tierras a los cultivos y aprovechamientos que más convengan a las circunstancias agrológicas de los suelos y a los intereses de los vecinos, permitiendo, asimismo, la división de los montes entre ellos, con carácter temporal, para su cultivo, aunque adoptando medidas de protección y cautela que impidan romper la unidad de los mismos.
Se pretende, en definitiva, incorporar a la actividad económica una amplia superficie agraria bajo este régimen de propiedad y abrir caminos para la mejora de la dimensión económica de las explotaciones agrarias pertenecientes a las comunidades con montes vecinales en mano común.
Esta Ley da a la comunidad de vecinos plena autonomía para la gestión y disfrute del monte, reduce las mayorías necesarias para la toma de decisiones, estableciendo garantías suficientes de publicidad y concurrencia, dicta las normas básicas de organización de las comunidades de vecinos y simplifica el articulado dejando para un posterior desarrollo reglamentario todas las materias no fundamentales, consiguiendo con todo ello una necesaria sistematización.
Para favorecer su mejor aprovechamiento por los vecinos, una vez superadas las limitaciones legislativas anteriores, se considera necesario incluir también su carácter preferente en las actuaciones y ayudas de la administración agraria gallega.
Se contempla la formula de gestión cautelar por la administración para aquellos casos en los que la comunidad de vecinos se extinga o desaparezca, y también para el supuesto de que el monte no sea gestionado de acuerdo con sus recursos.
La gestión cautelar queda en todo caso supeditada al aprovechamiento directo por la comunidad, estableciendo un procedimiento que garantice este principio.
SEGUIREMOS INFORMANDO.
ASAMBLEA VALVERDE IZQUIERDA UNIDA
7 comentarios:
Hola Antonio:
Nos dejas en ascuas con el final del post. ESTA PAGINA SEGUIRÁ ABIERTA UNOS DÍAS.
Mañana pondré un post sobre este asunto.
Saludos.
Estas aclaraciones que hace Arturo en su libro,las hace punto por punto a las alegaciones presentadas por el PSOE y son verdederamente importantes.
pero que alegan estos iluminados,INTERES SOCIAL ,DE ESO NADA .acaso no sangran a los feriantes ,y estos se ven obligados a sangrarnos a nosotros o sea el pueblo,legitimo dueño de la finca.LOS QUE TENGAN HIJOS PEQUEÑOS COMPRENDERAN LO QUE DIGO ,EL ALCALDE NO .ESTE TIENE UN PEASO DE SUELDO. lo que hay en este pueblo se llama fascismo,de nuevo cuño eso si ,amparados en la mayoria absoluta y entonces todo vale. vale saltarse el derecho de asociacion,la constitucion española,los estatutos de la asociacion, y todo por un trozo de terreno. po de terreno se vais a jarta. por que el tema este, este ya en los juzgados yo no me voy a quedar con los brazos cruzados , aqui hay mucha mierda que limpiar.la asociacion dehesa de los machos es ilegal porque esta actuando al margen de la ley,esta violando la constitucion,en 9 o 10 años no a habido elecciones,no se presentan cuentas,se viola el acta fundacional,se impide la admision de nuevos socios pese a que estos tres se jugaron el fisico en el juicio del 86,mañana mas.
en el 86 querian quedarse la finca por 100 mil pesetas mal contas, pero en el 2009 la quieren gratis totalmente .hay que ver lo que hemos avanzado en este puto pueblo.
Tranquilo QUE NO CUNDA PANICO,lo que no es legal,no es legal y tenemos las pruebas donde se deben de tener y muchas cosas mas que iremos apuntando desde aqui.
Antonio DS.
¿como es que el proyecto de la nueva linea electrica ha estado expuesto al publico en el tablon de anuncios del ayuntamiento,aproximadamente en el mes de mayo-junio y para nada se mencionaba la dehesa de los machos?. si se mencionaban particulares,para no levantar sospechas de lo que estaban preparando.si dicho proyecto se expone para que se pueda alegar y para informar. esto es informar al estilo psoe o sea desinformar,no hay mas que escuchar radio pepe bravo o ver canal 38 ,te dicen lo que les interesa a ellos,ocultando al pueblo la verdad sobre el tema de la dehesa.
Esta es toda la informacion que tenemos y que nos ha costado que nos den,pero yo no me puedo creer que alguien venga a pasar por tu finca privada un tendido electrico y tu no saques nada a cambio, esto se llama mala gestion de terreno publico,ademas de no informar a los socios para que pudieran opinar y hacer alegaciones a ello,que deja de nuevo ver el caracter democratico que han pretendido tener.
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